PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS
Ley Nº
9356
ALUMNAS
EMBARAZADAS
ARTÍCULO 1: Queda prohibido en establecimientos de educación
pública y de gestión privada de la provincia, de cualquier nivel, ciclo y
modalidad, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del
ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o por cualquier otra circunstancia
vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación, estigmatización o
humillación.
ARTÍCULO 2: Establécese un régimen de justificación de
inasistencias para alumnas en estado de embarazo y que cursen sus estudios en
establecimientos previstos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3: El régimen establecido en el artículo anterior,
consistirá en un período de quince (15) días previos a la fecha probable de
parto, conforme certificación médica y en un período de quince (15) días
posteriores al nacimiento, donde sus inasistencias se considerarán justificadas.
Los días no usados en el primer concepto serán acumulables al segundo, hasta
cubrir un máximo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 4: Producido el nacimiento, lo que se acreditará con la
correspondiente partida y si la madre amamantara, gozará de un permiso especial
de una (1) hora diaria con ese fin. Dicho permiso, tendrá una duración de seis
(6) meses a contar desde la fecha de nacimiento.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo con intervención del Consejo
General de Educación, reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30)
días de su promulgación.
ARTÍCULO 6: Todos los establecimientos educacionales de
cualquier tipo dependientes del Estado provincial deberán hacer pública toda
práctica irregular referida a esta ley dando el curso administrativo o judicial
adecuado.
ARTÍCULO 7: Comuníquese, etc.
Pauletti – Suárez – Rodríguez Signes –
D’Agostino
Sancionada:
22/08/2001
Promulgada:
28/08/2001
Publicada:
31/08/2001